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Oficializaron prórroga de prohibición de despidos y excluyen a la construcción

Alcanza al personal contratado antes del 13 de diciembre de 2019. También se prorroga hasta el 31 de mayo la prohibición de las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Quedan excluidos trabajadores de la construcción.

22/04/2021 |

El Gobierno oficializó este jueves la decisión de extender hasta el 31 de mayo la prohibición de los despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor para el personal contratado antes del 13 de diciembre de 2019.

La medida fue formalizada mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 266/2021.

 

De esta manera también se prorroga hasta el 31 de mayo la prohibición de las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. En este punto se aclaró que quedan exceptuadas aquellas suspensiones contempladas a partir de acuerdos directos celebrados entre una empresa o cámara representante de empleadores y los gremios.

Una de las novedades es que en el artículo 5 del DNU se estableció que quedan exceptuados de las prohibiciones de despidos y suspensiones los trabajadores que se encuentren comprendidos en el gremio de la industria de la construcción.

Asimismo, el gobierno ratificó los decretos anteriores que estipulaban que la prohibición de despedir y la duplicación de la indemnización con tope de $ 500.000 no se aplica a las contrataciones de nuevos trabajadores ni al personal contratado trabajadores después del 13 de diciembre de 2019, cuando se publicó el DNU 34/2019. Y tampoco al Sector Público, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

También hasta el 31 de mayo lo dispuesto en el decreto 39/2021 que estableció que “la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” para “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

En los fundamentos, el gobierno remarcó que estas medidas "constituyen herramientas de política laboral necesarias para preservar los puestos de trabajo".

Sin embargo, las medidas referidas a la prohibición de los despidos y la doble indemnización vigentes desde la asunción del Gobierno o de la irrupción de la pandemia no han tenido un gran efecto ya que los datos oficiales marcan una importante caída del empleo asalariado formal privado.

La caída del empleo se debió a que las empresas no reponen el personal que renuncia o se jubila y también a los “acuerdos” o "retiros voluntarios" acordados con el personal cesanteado para eludir la prohibición del despido.

Fuente: El Once

Miércoles 3 de Junio de 2026

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